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Mostrando entradas de mayo, 2012

Crítica a la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres

Este análisis no profundiza en una crítica al espíritu de la norma, que puede ser más o menos discutible, tampoco a las herramientas penales de las que pretende -una vez más - valerse el estado para modificar conductas. Nos limitamos a criticar los que nos parecen errores jurídicos mas grandes -no todos. en la norma: - El artículo siete de la Ley realiza una diferenciación entre Acoso y Violencia Política. El Acoso sería un paso previo a la violencia (previo en el sentido de que no se concreta en una agresión física, pero no queda clara la diferencia entre las amenazas y la violencia psicológica). - El artículo ocho sin embargo mezcla ambos conceptos como si se tratase de equivalentes, por técnica legislativa correspondía separar en dos artículos diferentes cuales actos son considerados acoso y cuales violencia política. (pareciera que el legislador no tiene claro el concepto) - El mismo artículo por ejemplo tipifica la acción de proporcionar al Organo Electoral datos falsos o inc