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Justicia Comunitaria (II)

La Constitución vigente reconoce a la Justicia Comunitaria, su artículo 171 dice:

“Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado.”

Repito, esto dice la actual constitución. La ley a la que se hace referencia en la última parte de este artículo fue objeto de múltiples consultorías, libros y proyectos pero nunca fue aprobada.

Bolivia ratificó el año 1991 el convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos indígenas y tribales, esto quiere decir que esta convención tiene fuerza de ley en ella se establece la obligación del estado de respetar las costumbres e instituciones de los pueblos indígenas y en consecuencia también su sistema de resolución de conflictos.

En resumen: el reconocimiento de la justicia comunitaria es una obligación del estado.

Comentarios

CUCHITA ha dicho que…
Mi abuelo era corregidor de una poblacion, en esos tiempos, ya que vivio mas de 100 años, el corregidor estaba en libertad de dar azotes, (no matar a nadie), como dice tu parrafo se respeta mientras no sean contrarias a la constitucion y las leyes, pero cual es el empeño de que las comunidades no evolucionen, por que querer tenerlas como en la edad de piedra?acaso eso no las vuelve mas "manejables" para los politicos de turno?
Yo creo que en vez tratar de justificar los crimenes no es mejor tratar de dar proteccion a las comunidades con una mejor policia para que la gente no sienta tanta impotencia cada dia?
juan josé ha dicho que…
"Evolución" esa es una palabra muy interesante pues presupone un darwinismo social en el que, supongo, tu eres la evolucionada mientras la gente del campo semi-animales que deben aún "evolucionar"....en fin es una forma de verlo.

Una mejor policía de al menos un policía u juez y un fiscal que tenga cobertura al menos en la sede del Gobierno Municipal precisa de al menos 560 nuevos ítems....eso no es real, no es posible y aún así no se asegura justicia más eficiente, hablemos de realidades no de recetas mágicas inaplicables e inaplicadas.
La Vero Vero ha dicho que…
Cuchita: Concuerdo con tu última apreciación, aunque en los hechos, por el momento, es de muy difícil implementación pero es una meta razonable que, quizás, nos ahorraría episodios terribles como los que se nos están haciendo costumbre y que, lastimosamente, se disfrazan de "justicia comunitaria".

Concuerdo con Juan José y en ese sentido pregunto ¿qué es, precisamente, evolucionar? Creo que esos argumentos que afirman que algunos usos y costumbres de pueblos indígenas y comunidades originarias sean de la edad de piedra son lo único que se podría ver como estacionado en aquella edad.

La historia no tiene una línea o un fin, ni un principio ni horizonte prometido; creerlo es creer en la superioridad de un tipo de racionalidad que ha determinado aquello.

Saludos!
Ego Ipse ha dicho que…
Bien... Así aborda un tema complejo la clase media boliviana: justicia comunitaria = retraso / justicia occidental = evolución...

Menos mal que no hay racismo ni etnocentrismo en Bolivia...
Fernando Escobar Pacheco ha dicho que…
Gran pregunta compadre, como se hace para compatibilizar la justicia comunitaria con la justicia "ordinaria", es innegable el deber del Estado de dar cumplimiento al mandato constitucional y al compromiso internacional de respetar y permitir la justicia comunitaria, ¿Cual es el límite? ¿el nucleo esencial de los derechos humanos es relativo o debe imperar en los grupos que tienen una justicia comunitaria?, espero que puedas comentar estas preguntas por que me suena demagógico decir simplemnete que el Estado debe reconocer la justicia comunitaria sin decir como lo hace
Fernando Escobar Pacheco ha dicho que…
A pesar de ser abogado te planteo un caso concreto, que por favor si quieres omentar la solución te invito a mi blog que es totalmnete nuevo: http://construccionconstitucionalista.blogspot.com/

En una comunidad X[9] (de raíces en los Señoríos Aymaras) en la fiesta de Semana Santa en horas de la noche, un hombre joven miembro de la comunidad A, intentó violar a una mujer de 19 años miembro de la comunidad B, por lo que la agredida, en posesión de un cuchillo, previa advertencia lo utilizó contra el agresor generando varios cortes en las manos. Lamentablemente el joven en estado de embriaguez no tuvo la oportunidad de acudir a un centro de salud, ya ni él ni sus acompañantes, inconcientes por el alcohol, dimensionaron adecuadamente la gravedad de lo sucedido, por lo que murió desangrado.


Varios dirigentes de ambas comunidades se enteraron del problema pero en virtud a un principio de subsidiariedad (tácito) dejaron en manos de la familia afectada[10] y la del agresor la resolución del mismo, por lo cual las familias se reunieron y llegaron a un acuerdo, luego de determinar que no existió “culpa”[11] de la agresora por haber actuado en defensa propia, por lo que la familia de la agresora se comprometió a pagar 12000 Bolivianos, para gastos mortuorios. Este acuerdo fue ratificado por el Corregidor a través de un “Acta de buena conducta”, con los mismos argumentos esgrimidos por las familias conciliadoras.


El conflicto antes mencionado se “resolvió” de esa manera, no obstante, cuando el tema quedó archivado en la conciencia de las familias y la comunidad, un Fiscal de Materia arribó a la Comunidad B para aprehender a la agresora por el delito de homicidio culposo y fue conducida a oficinas del Ministerio Público del departamento de Cochabamba[12].


Ante esta aprehensión la Comunidad entera manifestó su reprobación y las familias en particular decidieron negar la posibilidad de que el problema continúe, ya que lo consideraban solucionado, por lo que incluso trataron de agredir al representante del Ministerio Público y se negaron a contribuir en la “averiguación de la verdad histórica”[13].

Previamente a sugerir una posible solución a este problema hay varias interrogantes que debemos plantearnos 1. ¿El tema de la muerte del joven fue solucionado con el “Acta de buena conducta”, emitida por el Corregidor? 2. ¿Es legítima la competencia que asume el Ministerio Público y los órganos de persecución penal del sistema oficial? 3. ¿Reconocer el fallo inconstitucional e ilegal de la “justicia comunitaria” es reconocer que la soberanía del Estado no abarca a las comunidades indígenas? 4. ¿La cultura predominante (aquella de la justicia “oficial”) tiene potestad de cuestionar los patrones culturales de las culturales minoritarias (aquellas de la “justicia comunitaria)?
juan josé ha dicho que…
jejejeje casos de libro!!!! hace años que no los resuelvo, me encanta eso...espera al finde.

(que significan los numeritos???)

Sobre lo otro no me llames demagogo antes de que termine la serie sobre justicia comunitaria...sólo he sentado dos bases y aún no desarrollé mi argumentación.

Que bueno que tengas un blog nuevo!
Fernando Escobar Pacheco ha dicho que…
Si los numerito se deben a que el caso es parte de un ensayo sobre el tema que está en el blog que te comento, lo de demagogia no es alusión personal, pero me parece que el tema del reconocimiento de la justicia comunitaria no es el problema o por lo menos para aquél que tenga dos dedos de frente y conozca algo de Derecho Constitucional Particular en Bolivia, el verdadero tema de debate serio es ¿cómo?, lo hago por que es un tema que me gusta discutir pero siempre escucho lo mismo, pero cuando vi que te quedaste solamente en que era obligación del Estado el reconocimiento sentí que era menos de lo mismo, si se bien la tercera parte, espero que me lo hagas saber, el caso concreto si es de "librito" lo usé como márco práctico para asumir la reflexión sobre el tema, el libro es Justicia Comunitaria en Bolivia del Instituto de la Judicatura, no te lo recomiendo, es mas de lo mismo, pero lo rescatable del librito son sus casos prácticos. Saludos
juan josé ha dicho que…
Bueno, respondiendo al caso, en el Derecho Penal Boliviano la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, por lo tanto debe averiguarse la finalidad de la voluntad de la autora, en este caso aparentemente es la negligencia de la víctima la que ocasiona la muerte y en consecuencia la muerte no puede ser punible.
Esto además por la inexistencia de un nexo causal adecuado entre la acción y el resultado, esto aplicando la teoría de la imputación objetiva pues este es el caso típico reformulado del joven hemofílico que muere por un pinchazo de aguja.
Sobre las lesiones, en ese caso aparentemente si podría alegarse legítima defensa pero en ese caso no es la "culpa" lo que debe descartar la sanción sino que se descarta la antijuridicidad del hecho.
En este sentido, el MP actuó de manera excesiva.
Lo otro, creo, se contesta parcialmente en los posts que estoy haciendo sobre el tema.

SALUDOS! y gracias por pasar.

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