Como toda pregunta compleja, la mejor forma de responderla es definir de manera previa los elementos de que la componen: qué entendemos por propiedad? y qué entendemos por Estado? El análisis del primer punto nos enfrenta a una realidad evidente: el concepto de propiedad privada no mantiene las mismas características de la propiedad pública. Por lo tanto debemos preguntarnos si el uso del lenguaje para denominar a ambos "tipos" de propiedad como subespecies es correcto. El Derecho Administrativo mantiene diversas posturas sobre que se considera un bien de Dominio Público e incluso admite la posibilidad de que un bien de propiedad del Estado sea tratado como un bien de un particular, y desdobla de manera ficticia al Estado en dos facetas: una pública y otra privada. Esta ficción aceptable, e incluso deseable, en una sociedad liberal se torna insostenible en el sistema en el que vivimos actualmente en Bolivia (denominemosle modelo plurinacional para evitar el proble...