"Nadie puede alegar el desconocimiento de la ley", es una frase muy usada no sólo por abogados sino que en general la gente tiene esa impresión, pero están equivocados.
Si una persona vive en una comunidad y rige su vida por las normas de costumbre de esa comunidad y llega a la ciudad y siguiendo esas normas de costumbre (justicia comunitaria) comete un delito al actuar en contra de las leyes de la ciudad, ¿podría ser condenado? la respuesta es no.
Se escucha a mucha gente que se rasga las vestiduras por el hecho de que existirían "dos tipos de justicia" porque las leyes no se aplicarían a "todos por igual"....cuando es evidente que: no es justo aplicar la ley de la misma forma para todos.
No es justo aplicar de la misma forma el Código Penal para mi que como abogado estoy capacitado para determinar que acción constituye delito y para un campesino que apenas terminó el ciclo básico de instrucción escolar.
Y esta no es una impresión personal ni un invento de Evo, desde inicios del siglo pasado los abogados de todo el mundo discutieron este problema y llegaron a una solución casi unánime que es recogida por nuestro Código Penal de 1972 y con el nombre correcto de "error de prohibición" desde 1997 lo expresa con una mejor redacción en su artículo 16 cuando dice:
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal.
Esto quiere decir que no se puede aplicar ninguna sanción a una persona que no conocía que sus acciones eran delitos.....muchos, muchísimos abogados no saben que esta norma existe, en mi examen de grado un "penalista" me discutió sobre la existencia de esta norma...así estamos y así opinamos a veces.
La primera conclusión sobre justicia comunitaria y derecho penal: El derecho penal occidental si reconoce diversos grados de conocimiento de las normas y los miembros de las comunidades podrían gozar de una causal de exclusión de responsabilidad basada en sus diferentes costumbres.
Si una persona vive en una comunidad y rige su vida por las normas de costumbre de esa comunidad y llega a la ciudad y siguiendo esas normas de costumbre (justicia comunitaria) comete un delito al actuar en contra de las leyes de la ciudad, ¿podría ser condenado? la respuesta es no.
Se escucha a mucha gente que se rasga las vestiduras por el hecho de que existirían "dos tipos de justicia" porque las leyes no se aplicarían a "todos por igual"....cuando es evidente que: no es justo aplicar la ley de la misma forma para todos.
No es justo aplicar de la misma forma el Código Penal para mi que como abogado estoy capacitado para determinar que acción constituye delito y para un campesino que apenas terminó el ciclo básico de instrucción escolar.
Y esta no es una impresión personal ni un invento de Evo, desde inicios del siglo pasado los abogados de todo el mundo discutieron este problema y llegaron a una solución casi unánime que es recogida por nuestro Código Penal de 1972 y con el nombre correcto de "error de prohibición" desde 1997 lo expresa con una mejor redacción en su artículo 16 cuando dice:
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal.
Esto quiere decir que no se puede aplicar ninguna sanción a una persona que no conocía que sus acciones eran delitos.....muchos, muchísimos abogados no saben que esta norma existe, en mi examen de grado un "penalista" me discutió sobre la existencia de esta norma...así estamos y así opinamos a veces.
La primera conclusión sobre justicia comunitaria y derecho penal: El derecho penal occidental si reconoce diversos grados de conocimiento de las normas y los miembros de las comunidades podrían gozar de una causal de exclusión de responsabilidad basada en sus diferentes costumbres.
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