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Carta al Director de la Razon (sobre seguridad)

La Paz, 2 de marzo de 2010.

Señor,
Director de La Razón
Presente.-
Reciba mi atento saludo,
El motivo de la presente es el de hacerle llegar mis comentarios sobre el editorial de vuestro medio publicado el día de hoy dos de marzo de 2010, como abogado y como ciudadano preocupado por el estado de derecho no puede sino preocuparme la línea establecida en esta editorial, permítame -señor director- realizar algunas consideraciones respecto a los conceptos vertidos por usted:
• Comienza afirmando que la Ley 1970 constituyó un incremento en la criminalidad, aspecto que resulta falso de acuerdo con las estadísticas existentes al respecto, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística los delitos comunes el año 2006 fueron 36.081 y esta cifra disminuyó constantemente a lo largo de la vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal conforme con la misma estadística oficial, después del primer año de aplicación plena del Nuevo Código (y antes de los ataques a su redacción por parte del Tribunal Constitucional) la cifra de delitos disminuyó hasta 28.569 y hasta la última gestión estudiada por el INE (2008) no se alcanzaron los elevados niveles de delincuencia del año 2000. Entonces ¿dónde está la espuma criminal a la que se refiere su editorial?
• El Sistema Penal es violento y cuenta con toda una maquinaria de poder que puede aplastar a cualquier ciudadano, es por esa razón que las normas penales contienen garantías que están pensadas para evitar que todo el poder estatal-penal puedan excederse en su aplicación violenta en contra de personas que son consideradas inocentes esta consideración sobre el estado de inocencia es elemental en un estado de derecho, pues lo contrario significaría que baste una denuncia (cierta o no) para castigar a una persona sin un debido proceso. El sistema penal tiene policías, fiscales, cárceles y violencia legal de su parte lo mínimo que podemos pedir como ciudadanos son esa “docena de artículos” a los que se refiere su editorial y que aparentemente le parecen muchos olvidando que los otros 430 artículos del Código Procesal establecen cual será la forma de imponer castigos violentos y que en nuestro país –con nuestras cárceles- resultan inhumanos.
• No es cierto que sólo se destine un artículo a las víctimas de los delitos, usted debe considerar que la víctima puede constituirse en querellante e incluso reclamar el resarcimiento civil y las disposiciones al respecto ocupan mucho más que un simple artículo. Sin embargo, considero que no es serio medir los derechos de la víctima de acuerdo con los artículos de un Código, quizás le sorprenda saber que el anterior código ni siquiera tenía ese “único artículo” al que usted hace referencia.
• Sobre su apreciación sobre la libertad de delincuentes con la aplicación de medidas sustitutivas le pido –nuevamente y con el mayor respeto- que respalde sus afirmaciones más allá de las impresiones personales o populares. El porcentaje de detenidos preventivos no ha disminuido y a la fecha ronda el 80% de los privado de libertad, ese es un porcentaje atroz que debería avergonzarnos como país pues significa que 8 de cada 10 presos conservan su estado de inocencia enjaulados y hacinados en nuestras cárceles.
• Lo que me lleva a mi siguiente observación, ¿cómo puede usted hablar de “reincidentes” cuando en Bolivia existe una tasa mínima de condenas? (20 por ciento o menos), de acuerdo con la constitución sólo se puede hablar de reincidencia cuando alguien ha sido condenado y la ineficiencia en la gestión de causas ha originado que esto no sea posible.
• El profesionalismo de la policía no lo discuto, pero ¿conoce usted los cientos de talleres que se dieron para lograr un trabajo coordinado entre la policía y el Ministerio Público? ¿Esta usted consciente de que la detención preventiva no es una forma de prevención delictiva? ¿Por qué exige al juez cautelar que aplique una medida de forma antinatural? ¿se sentiría seguro en un estado donde se catalogue a la gente bajo una etiqueta (delincuente común) y por el sólo hecho de portarla merezca ser enjaulado?¿que pensaría si sus hijos o usted mismo poseyese esa etiqueta?
• ¿Por qué cree usted que la seguridad ciudadana tiene algo que ver con la cantidad de personas enjauladas, con la gravedad de las penas o con la supresión de garantías para los “delincuentes”? ¿Existe alguna estadística de algún país en el que hubiese funcionado esta receta? En Centroamérica se han aprobado leyes de ano dura, en El Salvador han llegado a tener una ley de “Súper Mano Dura” y la violencia continúa y la inseguridad se acrecienta.
• Finalmente, sobre el “mayor tiempo” de investigación permítame que le remita a cualquier serie policial, a cualquier manual de investigación para hacer notar que el tiempo elimina las pruebas, y que una investigación eficiente nunca debería tomar más de los seis meses establecidos en la actualidad.
Aunque suene extraño, la seguridad ciudadana tiene muy poco que ver con la cárcel, la seguridad se construye desde las comunidades y no desde los tribunales.
Finalmente y con todo respeto puedo hacerle una apuesta, si esta norma se aprueba no disminuirá la inseguridad, los crímenes serán más violentos y las armas de fuego se empelarán aún más. No es que sea adivino es sólo un razonamiento lógico y comparado de otras realidades.
Atentamente,

YO

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Hola...

Me podria, por favor recomendar a un buen abogado para un caso de desalojo de un inquilino que no paga renta por un ano?

Gracias...estoy desesperada!
juan josé ha dicho que…
Disculpa, no puedo ayudarte, entre otras cosas porque no se ni siquiera en que país estas.

Te sugiero que busques en google o incluso en la guía de teléfonos de tu ciudad, el caso que mencionas no parece ser demasiado complejo por lo que creo que casi cualquier abogado podría ayudarte de forma idónea.

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