El poder punitivo del estado (decidir que castigar y como aplicar el castigo) expresado en el uso monopólico de la violencia tiene una serie de justificaciones.
Asumamos la visión de, entre otros, Nozick (cuyas ideas son muy discutibles pero es un clásico para los abogados, bueh al menos para algunso abogados) sobre la agencia de seguridad máxima...una agencia de seguridad a la que sus clientes ceden la posibilidad de ejercer la violencia de manera exclusiva.
Este ejercicio de la violencia, se encuentra limitado por la constitución que viene a ser el contrato que firmamos con esta agencia de seguridad monopólica.....ignorar estos límites o transgredirlos deslegitima automáticamente el ejercicio de la violencia.
Cuando el Estado transgrede los límites establecidos en la Constitución entonces ejerce una persecución ilegal y en consecuencia habilita la interposición de una Acción de Libertad que en nuestra antigua Constitución se llamaba Habeas Corpus.
Asumamos la visión de, entre otros, Nozick (cuyas ideas son muy discutibles pero es un clásico para los abogados, bueh al menos para algunso abogados) sobre la agencia de seguridad máxima...una agencia de seguridad a la que sus clientes ceden la posibilidad de ejercer la violencia de manera exclusiva.
Este ejercicio de la violencia, se encuentra limitado por la constitución que viene a ser el contrato que firmamos con esta agencia de seguridad monopólica.....ignorar estos límites o transgredirlos deslegitima automáticamente el ejercicio de la violencia.
Cuando el Estado transgrede los límites establecidos en la Constitución entonces ejerce una persecución ilegal y en consecuencia habilita la interposición de una Acción de Libertad que en nuestra antigua Constitución se llamaba Habeas Corpus.
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