La publicidad de las leyes es formalmente obligatoria de acuerdo a lo
establecido en el artículo 164 de la Constitución Política del Estado. En el entorno legislativo nacional suele establecerse este tipo de principios
para posteriormente ser violados con diversas excusas que en ningún modo
mitigan el hecho de que el principio no es cumplido efectivamente.
La falta de una real publicidad
de las normas –que trascienda el mero formalismo de la publicación- es
un problema central que imposibilita el acceso a la justicia.
Mediante Ley de 17 de diciembre de 1956 se encomienda la publicación
de la Gaceta Oficial a la
Secretaria General de la Presidencia de la República, las características
principales de esta gaceta son:
·
Es un Registro de las Leyes, Decretos
y Resoluciones Supremas que promulga el Poder Ejecutivo de la Nación (Art.
1ero).
·
La Secretaria encargada de su
publicación tiene la obligación de remitir una copia legalizada de esta Gaceta
dentro de las 48 horas de su expedición a:
o
Cámaras Legislativas.
o
Fiscalías de la República.
o
Corte Suprema de Justicia.
o
Cortes Superiores de Distrito.
Como puede apreciarse, la norma de creación de la Gaceta Oficial no
establece expresamente que esta publicación tiene como finalidad otorgar la
publicidad exigida constitucionalmente.
Objeto de la Publicidad
de una norma.
El conocimiento de los propios derechos, de las obligaciones, de los
procedimientos y las instituciones es un presupuesto imprescindible para la
observancia y respeto de los mismos.
El Tribunal Constitucional español determino el concepto de “efectiva
oportunidad” de conocimiento de las normas que resume la importancia del tema: “……sólo
podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, la posibilidad de
éstos de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de los ciudadanos
y los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las
normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas,
mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y
contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de
publicidad aquellas normas que fueran de imposible o muy difícil conocimiento.”
Imprimir unos pocos cientos o miles de ejemplares de la Gaceta Oficial y prohibir su reproducción puede cumplir la formalidad de la publicación, pero sin duda limita la efectiva publicidad de las normas.
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