Como toda pregunta compleja, la mejor forma de responderla es definir de manera previa los elementos de que la componen:
El Derecho Administrativo mantiene diversas posturas sobre que se considera un bien de Dominio Público e incluso admite la posibilidad de que un bien de propiedad del Estado sea tratado como un bien de un particular, y desdobla de manera ficticia al Estado en dos facetas: una pública y otra privada.
Esta ficción aceptable, e incluso deseable, en una sociedad liberal se torna insostenible en el sistema en el que vivimos actualmente en Bolivia (denominemosle modelo plurinacional para evitar el problema de las etiquetas que otra denominación traería consigo).
En Bolivia el Estado ha decidido que TODOS sus bienes deben ser preservados de manera máxima, esto es deben ser tratados como bienes de dominio público y esto trae un gravísimo riesgo para los particulares a corto plazo y un riesgo aun mayor para el propio Estado a mediano y largo y plazo.
El resguardo especial de todos los bienes estatales traerá consigo un desincentivo de los particulares - nacionales y extranjeros- para contratar con el Estado.
Y es entonces que la segunda pregunta cobra especial relevancia. Porque contestar qué es el Estado, implícitamente nos dirá cuales son sus límites y finalidades.
Nuevamente el Derecho Administrativo nos dirá que únicamente se debe proteger de manera especial a aquellos bienes a través de los cuales el Estado cumpla sus finalidades escenciales. Es evidente que es necesaria la construcción (o al menos la adecuación) de una doctrina boliviana acorde con los nuevos tiempos constitucionales legislativos que vivimos. Uno espera que las universidades trabajen seriamente estos asuntos, pero también se pregunta como es que en UN mes alguien puede leer, entender y aplicar un modesto Tratado de Derecho Administrativo de unos 7 tomos.
En la práctica el problema es relevante para todos, porque en este momento Fiscales interpretan de manera amplía que se entiende por porpiedad del Estado. Y pretenden que la protección máxima alcanza a todos los bienes lo que significa por ejemplo que si un taxista se compromete a prestar un servicio al aeropuerto de una secretaria de quinto nivel por 50 Bolivianos e incumple ese servicio puede ser encarcelado por incumplimiento de contratos. Y pongo el ejemplo extremo porque con la redacción actual del Código Civil y la tipificación de Código Penal sumada a la interpretación del Ministerio Público CUALQUIERA que de cualqueir modo contrate con el Estado o sus empresas puede terminar preso.
Es por eso que creo que vale la pena comenzar a aescribir sobre este tema.
- qué entendemos por propiedad? y
- qué entendemos por Estado?
El Derecho Administrativo mantiene diversas posturas sobre que se considera un bien de Dominio Público e incluso admite la posibilidad de que un bien de propiedad del Estado sea tratado como un bien de un particular, y desdobla de manera ficticia al Estado en dos facetas: una pública y otra privada.
Esta ficción aceptable, e incluso deseable, en una sociedad liberal se torna insostenible en el sistema en el que vivimos actualmente en Bolivia (denominemosle modelo plurinacional para evitar el problema de las etiquetas que otra denominación traería consigo).
En Bolivia el Estado ha decidido que TODOS sus bienes deben ser preservados de manera máxima, esto es deben ser tratados como bienes de dominio público y esto trae un gravísimo riesgo para los particulares a corto plazo y un riesgo aun mayor para el propio Estado a mediano y largo y plazo.
El resguardo especial de todos los bienes estatales traerá consigo un desincentivo de los particulares - nacionales y extranjeros- para contratar con el Estado.
Y es entonces que la segunda pregunta cobra especial relevancia. Porque contestar qué es el Estado, implícitamente nos dirá cuales son sus límites y finalidades.
Nuevamente el Derecho Administrativo nos dirá que únicamente se debe proteger de manera especial a aquellos bienes a través de los cuales el Estado cumpla sus finalidades escenciales. Es evidente que es necesaria la construcción (o al menos la adecuación) de una doctrina boliviana acorde con los nuevos tiempos constitucionales legislativos que vivimos. Uno espera que las universidades trabajen seriamente estos asuntos, pero también se pregunta como es que en UN mes alguien puede leer, entender y aplicar un modesto Tratado de Derecho Administrativo de unos 7 tomos.
En la práctica el problema es relevante para todos, porque en este momento Fiscales interpretan de manera amplía que se entiende por porpiedad del Estado. Y pretenden que la protección máxima alcanza a todos los bienes lo que significa por ejemplo que si un taxista se compromete a prestar un servicio al aeropuerto de una secretaria de quinto nivel por 50 Bolivianos e incumple ese servicio puede ser encarcelado por incumplimiento de contratos. Y pongo el ejemplo extremo porque con la redacción actual del Código Civil y la tipificación de Código Penal sumada a la interpretación del Ministerio Público CUALQUIERA que de cualqueir modo contrate con el Estado o sus empresas puede terminar preso.
Es por eso que creo que vale la pena comenzar a aescribir sobre este tema.
Comentarios
He visitado su blog y me gustaria proponerle una propuesta de colaboración.
No he podido encontrar su mail de contacto por eso le escribo por este medio.
Puede contactarme a lyly78costa@gmail.com.
Muchas gracias.
Un saludo