El 29 de abril de 2008, fue aprobado el Decreto Supremo 29534 respecto al control de armas de fuego. La decisión del Poder Ejecutivo es loable, pues de esta forma se pretende llenar el vacío legal que convierte a Bolivia en el único país de la región que no cuenta con una Ley de Control de Armas.
Sin embargo, como actor de la sociedad civil organizada, el Centro de Estudios sobre Justicia y Participación (CEJIP) miembro de la Coalición Latinoamericana para la Prevención de la Violencia Armada (CLAVE), debe reiterar la petición de que Bolivia cuente con una Ley de Armas que trate de manera integral y adecuada a la problemática de las Armas de Fuego.
El Decreto Supremo aprobado, que sin duda es una herramienta útil, contiene falencias naturales por el tipo de norma:
• Las definiciones (artículo 2) no guardan relación con los términos internacionalmente aceptados y no se define el concepto de explosivo. Además se define el marcaje (una NECESIDAD indudable) pero en la norma no se incluye la obligación del mismo; de hecho únicamente se hace referencia a este marcaje en el artículo de definiciones. La investigación de las muertes de El Alto o de Sucre, por ejemplo, habrían tenido más luces si estuviese vigente la obligación de marcaje.
• El artículo 3, mediante su redacción actual permite que CUALQUIER persona tenga acceso legal a estas armas, pues únicamente establece el requisito de la importación legal para que el porte y tenencia resulte legal. Entendemos que este NO puede ser el sentido buscado por la norma.
• La incautación y confiscación no establece los métodos de ejecución y establece las categorías “armas de uso legal” y “armas de uso civil” que no cuenta con ninguna definición. Pero lo más grave es que se mantiene el actual sistema de registro de armas fundado simplemente en una Resolución Suprema sin ninguna institucionalización y sin ninguna participación de la sociedad civil en este control.
• El Decreto, al ordenar el depósito de las armas empleadas en delitos hasta que “el proceso ordinario” concluya, transfiere a los jueces instructores y al Ministerio Público un problema de seguridad que debió ser tratado mediante la creación de un depósito. Es un hecho que estas autoridades no cuentan con las condiciones de seguridad suficientes para cumplir con este mandato y se ignora los avances legislativos que sobre esta particular se han dado.
Nos congratulamos con la decisión de iniciar procesos de desarme e inventario, y esperamos que los mismos incluyan la posibilidad de participación de la Sociedad Civil.
(publicado en El Deber, Correo del Sur, Los Tiempos y la Razón el 4 de mayo de 2008)
Sin embargo, como actor de la sociedad civil organizada, el Centro de Estudios sobre Justicia y Participación (CEJIP) miembro de la Coalición Latinoamericana para la Prevención de la Violencia Armada (CLAVE), debe reiterar la petición de que Bolivia cuente con una Ley de Armas que trate de manera integral y adecuada a la problemática de las Armas de Fuego.
El Decreto Supremo aprobado, que sin duda es una herramienta útil, contiene falencias naturales por el tipo de norma:
• Las definiciones (artículo 2) no guardan relación con los términos internacionalmente aceptados y no se define el concepto de explosivo. Además se define el marcaje (una NECESIDAD indudable) pero en la norma no se incluye la obligación del mismo; de hecho únicamente se hace referencia a este marcaje en el artículo de definiciones. La investigación de las muertes de El Alto o de Sucre, por ejemplo, habrían tenido más luces si estuviese vigente la obligación de marcaje.
• El artículo 3, mediante su redacción actual permite que CUALQUIER persona tenga acceso legal a estas armas, pues únicamente establece el requisito de la importación legal para que el porte y tenencia resulte legal. Entendemos que este NO puede ser el sentido buscado por la norma.
• La incautación y confiscación no establece los métodos de ejecución y establece las categorías “armas de uso legal” y “armas de uso civil” que no cuenta con ninguna definición. Pero lo más grave es que se mantiene el actual sistema de registro de armas fundado simplemente en una Resolución Suprema sin ninguna institucionalización y sin ninguna participación de la sociedad civil en este control.
• El Decreto, al ordenar el depósito de las armas empleadas en delitos hasta que “el proceso ordinario” concluya, transfiere a los jueces instructores y al Ministerio Público un problema de seguridad que debió ser tratado mediante la creación de un depósito. Es un hecho que estas autoridades no cuentan con las condiciones de seguridad suficientes para cumplir con este mandato y se ignora los avances legislativos que sobre esta particular se han dado.
Nos congratulamos con la decisión de iniciar procesos de desarme e inventario, y esperamos que los mismos incluyan la posibilidad de participación de la Sociedad Civil.
(publicado en El Deber, Correo del Sur, Los Tiempos y la Razón el 4 de mayo de 2008)
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