La anticresis es una garantía de cumplimiento de una obligación por la cual se cede al acreedor el derecho a percibir los frutos del inmueble para que los impute a los intereses adeudados.
En el fondo la figura es muy parecida a lo habitual, sin embargo es conveniente tomar en cuenta algunos requisitos:
a. El contrato tiene que hacerse ante un notario.
b. Debe ser inscrito en el Registro de Derechos Reales.
c. Debe consignarse expresamente la obligación (préstamo)
Si no tienen un contrato de este tipo, es un buen momento para pensar en renegociarlo.
El problema, además de que el dueño del inmueble quiera engañarlos, se presenta cuando el bien esta hipotecado a un tercero y este tercero remata el inmueble y una mañana se despiertan con los golpes en la puerta:
- Buenos Dias, soy un Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido en lo Civil, tengo que notificarle con eta providencia.
- ¡¡¿¿¿???!!
- No se preocupe, sólo firme acá.
- Por qué?
- Es la constancia de que esta recibiendo este documento.
- Que es ese documento????
- Si firma acá se lo entrego y lo podrá leer y preguntar a su abogado.
- No tengo abogado, pero tengo un amigo de colegio que creo que se dedica a esas cosas.
- A él le puede preguntar, su firma acá por favor y su nombre y número de cédula.
-ok.
Y su amigo de colegio, abogado para mayores referencias, les dirá que ese documento es una orden de desapoderamiento y que tiene 10 días para salir de su casa porque el Banco es el nuevo dueño y que el documento que tiene de "Anticrético" le provocaría risa si no fuese una situación tan mala.
Y cuando pregunta cuanto costaría que lo defiendas en un divorcio....pues sospechas que las cosas andan mal.
En el fondo la figura es muy parecida a lo habitual, sin embargo es conveniente tomar en cuenta algunos requisitos:
a. El contrato tiene que hacerse ante un notario.
b. Debe ser inscrito en el Registro de Derechos Reales.
c. Debe consignarse expresamente la obligación (préstamo)
Si no tienen un contrato de este tipo, es un buen momento para pensar en renegociarlo.
El problema, además de que el dueño del inmueble quiera engañarlos, se presenta cuando el bien esta hipotecado a un tercero y este tercero remata el inmueble y una mañana se despiertan con los golpes en la puerta:
- Buenos Dias, soy un Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido en lo Civil, tengo que notificarle con eta providencia.
- ¡¡¿¿¿???!!
- No se preocupe, sólo firme acá.
- Por qué?
- Es la constancia de que esta recibiendo este documento.
- Que es ese documento????
- Si firma acá se lo entrego y lo podrá leer y preguntar a su abogado.
- No tengo abogado, pero tengo un amigo de colegio que creo que se dedica a esas cosas.
- A él le puede preguntar, su firma acá por favor y su nombre y número de cédula.
-ok.
Y su amigo de colegio, abogado para mayores referencias, les dirá que ese documento es una orden de desapoderamiento y que tiene 10 días para salir de su casa porque el Banco es el nuevo dueño y que el documento que tiene de "Anticrético" le provocaría risa si no fuese una situación tan mala.
Y cuando pregunta cuanto costaría que lo defiendas en un divorcio....pues sospechas que las cosas andan mal.
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