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Justicia Comunitaria (IV)

Mucha gente cuando piensa en Derecho piensa exclusivamente en el derecho penal. Lo mismo pasa con la Justicia Comunitaria, la gente piensa exclusivamente en la faceta penal de este tipo de justicia.

El termino justicia en este caso es sinónimo de derecho, pero no se suele aludir al "Derecho Comunitario" para nombrar a las normas consuetudinarias de las comunidades indígenas pues ese calificativo corresponde a las relaciones jurídicas de estados agrupados en organismos regionales (por ejemplo la Comunidad Andina).

El derecho penal es un derecho de excepción, de ultima ratio...la última salida y la más violenta respuesta a un conflicto, lo normal es que las relaciones jurídicas se desenvuelvan en el marco de las otras ramas del derecho y la justicia comunitaria tiene mucho que decir a este respecto.

Por ejemplo: ¿por qué deberían aplicarse normas pensadas en Italia para regular conflictos de limites entre dos propiedades en una comunidad de el Altiplano? (nuestro Código Civil recoge muchas de las regulaciones del Código Italiano), ¿es razonable acaso que una disputa por un par de metros de limite entre dos casas tenga que llegar a conocimiento de juez en la ciudad? ¿es razonable que un juez que no conoce la comunidad falle sobre un conflicto tan pequeño?

Creo que en este -y otros conflictos por el estilo- la aplicación de la justicia comunitaria es la respuesta más eficiente y en los hechos es la única respuesta que se da desde hace siglos.

La justicia comunitaria no es sólo justicia penal.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Termine de leer los 4 posts acerca de la Justicia comunitaria y es verdad, es la unica solucion propuesta para administrar justicia en esos lugares en donde no llega el actual sistema.
Mientras los que la critican, tampoco proponen otra alternativa.

Pero que los del MNR critiquen la justicia comunitaria ya es mucho descaro, hasta hay un bloggero ex-diputado (alias perronegro ) que anda defenestrandola.

Saludos
juan josé ha dicho que…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
juan josé ha dicho que…
Hola Edgar, gracias por pasar.

Perronegro??? jejejejeje

Bueh, yo voy de a poco con este análisis....falta aun el tema más obvio del debate ¿que pasa con el derecho penal? y en definitiva, que pasa con los linchamientos.
Anónimo ha dicho que…
Se viene el TOMO V entonces :P

a ese "perronegro" ya nadie le presta atencion, es un dinosaurio mas como diria Charly.

Esperando el Post musical jejeej
Marco ha dicho que…
De acuerdo casi en todo, pero no perdamos de vista que lo que la gente discute no es el conflicto limítrofe entre dos casas en el altiplano, sino la potestad de un colectivo de decidir sobre la vida de otras personas, esto ya no es derecho penal, simplemente porque no está ni siquiera normado en la costumbre de los lugares, responde al nivel de rabia de quiene ejecutan la 'justicia'.
Está muy bien no desconocer nuestro derecho consuetudinario y aplicarlo en los casos en los que además se viene aplicando desde hace siglos, pero, hay axiomas que no importa si hayan sido pensados en Italia o en la China, son universales y se refieren a derechos humanos, contra ellos creo que no debemos atentar...
Por cierto, según tengo entendido, nuestro derecho no se base en el código civil italiano, sino en el francés post-napoleón.
Un gustazo leerte compañero, después de mucho entro a comentar a un blog, y lo hago con muchísimo gusto en el tuyo.
Un abrazo.
juan josé ha dicho que…
Hola Marco, lo que pasa es que yo voy con la metodología de lo más simple a lo complejo....hasta ahora no toque el ámbito penal que se debe tocar, pero mi punto en este post es que no sólo la Justicia Penal es justicia comunitaria...yo estoy de acuerdo en la existencia del derecho natural, universal e inmutable, pero eso lo tocaré en el siguiente post (V).

El Código Civil Italiano es la fuente de muchos de los artículos de nuestro código, claro que hay que tomar en cuenta que la comisión redactora dividió el trabajo por libros por lo que la fuente no es única...e incluso existen contradicciones entre los libros en algunos temas....pero si tienes razón, en todo caso coincidirás que con que las reglas de Francia o Italia tienen poco que ver con algunos conflictos que se dan en las comunidades.
Marco ha dicho que…
totalmente de acuerdo compañero. Sigamos.

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