¿Puede la Constitución ser inconstitucional?
Si aplicamos las reglas de la lógica y el análisis simple de las palabras la respuesta sería un contundente no, pues la esencia de la constitucionalidad es el apego al texto constitucional por lo que la constitución sería a la vez la medida como el objeto de la medición de la constitucionalidad. (en derecho el baremo).
Sin embargo, la Constitución no es el único texto con rango constitucional, la doctrina ha establecido que se debe dar esta categoría también a los pactos internacionales y a la jurisprudencia constitucional en lo referente al reconocimiento de los derechos de las personas.
Por ejemplo, si la nueva constitución reconociese a la pena de muerte como una sanción legítima esta constitución -al estar abiertamente en contra del Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos- sería inconstitucional.
La nueva Constitución reconoce más derechos que los establecidos jamás en Bolivia o en el conjunto de los sistemas internacionales de derechos humanos. Si este catalogo fuese limitado en su aplicación a un grupo exclusivo (indígenas) como sugiere algún secor de la oposición, pues también sería inconstitucional.
Sin embargo, la nueva Constitución no realiza ninguna diferencia en cuanto al reconocimiento de derechos de las personas de hecho realiza una enumeración extensa y nunca vista de grupos que son expresamente reconocidos, el artículo 14 dice:
"El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona."
Si aplicamos las reglas de la lógica y el análisis simple de las palabras la respuesta sería un contundente no, pues la esencia de la constitucionalidad es el apego al texto constitucional por lo que la constitución sería a la vez la medida como el objeto de la medición de la constitucionalidad. (en derecho el baremo).
Sin embargo, la Constitución no es el único texto con rango constitucional, la doctrina ha establecido que se debe dar esta categoría también a los pactos internacionales y a la jurisprudencia constitucional en lo referente al reconocimiento de los derechos de las personas.
Por ejemplo, si la nueva constitución reconociese a la pena de muerte como una sanción legítima esta constitución -al estar abiertamente en contra del Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos- sería inconstitucional.
La nueva Constitución reconoce más derechos que los establecidos jamás en Bolivia o en el conjunto de los sistemas internacionales de derechos humanos. Si este catalogo fuese limitado en su aplicación a un grupo exclusivo (indígenas) como sugiere algún secor de la oposición, pues también sería inconstitucional.
Sin embargo, la nueva Constitución no realiza ninguna diferencia en cuanto al reconocimiento de derechos de las personas de hecho realiza una enumeración extensa y nunca vista de grupos que son expresamente reconocidos, el artículo 14 dice:
"El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona."
Comentarios
Que plantilla, ché!
Un abrazo